DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el Ciudadano: JOSE CUESTA DEL VALLE, en contra de la Ciudadana: GLEIDIS DEL CARMEN GUAPE ROJAS, todos plenamente identificados en los autos. En consecuencia se declara RESUELTO el Contrato de Venta Con Reserva de Dominio celebrado entre ellos, en fecha 18 de Agosto del 2.005, quedando registrado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el N° 11, Tomo 73. Asimismo, y por haber sido pactado en el referido contrato, los abonos hechos por la compradora quedan a beneficio del vendedor como justa indemnización por el uso y .....