Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta decisión dictada en audiencia celebrada en esta fecha conforme al Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que decreto Medida de Privación de Libertad contra el ciudadano EDUARD JOSE GOMEZ CONTRERA, no porta Cédula de Identidad dice ser el 15448158, venezolano, de profesión u oficio mecánico, hijo de Betty Coromoto Contreras y de Antonio José Gómez, concubinato, de 24 años, residenciado Barrio San Lorenzo calle 4 con carrera 4 Nº 30, cerca del taller River, nacido el día 01-08-1979, en Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción sexto grado, lo cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO Ciertamente analizadas las actas que componen el presente asunto, se evidencia la comisión de un hecho antijurídico, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Lesiones Intencionales, t.....