REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Control
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2.004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2000- 003034

Por cuanto en fecha 04 de Diciembre del 2003, el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Audiencia fijada para esta fecha, se verificó conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento del Régimen de Prueba que se le impuso en fecha 12 de diciembre del año 2000, por el lapso de (2) tres años a la ciudadano Adalberto Manzanilla, No de Cedula 5786912, fecha en la que se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia este Tribunal de Control pasa a decidir de la siguiente manera:

En fecha 04-12-2000, en Audiencia celebrada por ante este Tribunal de Control 8, la Fiscal del Ministerio Público, Abogado Nuria Villasmil, presentó Acusación en contra del Imputado Adalberto Manzanilla por el delito de porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y en esa Audiencia de una manera clara y espontánea el Imputado admitió los hechos. Seguidamente se escuchó a la Defensa del imputado y también la opinión Fiscal con relación a la admisión de hechos que hizo el referido imputado y la solicitud de la Suspensión condicional del Proceso. Oída las partes, El Tribunal finalmente procedió conforme a los artículos 37, 38 y 39 del COPP vigente para ese entonces, a otorgarle al Imputado Adalberto Manzanilla, la Suspensión Condicional del Proceso y le fueron impuestas las siguientes condiciones : 1) Residir en un lugar determinado, 4) Someterse a la vigilancia que determine el Juez, 9) No portar armas de fuegos.

Finalmente en fecha 04.12.2003, este Tribunal conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó la Audiencia en presencia de las partes para verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano Adalberto Manzanilla. Habiéndose confirmado el cumplimiento el Tribunal conforme al artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7mo.Ejusdem, se decretó el Sobreseimiento de la Causa para el Imputado Adalberto Manzanilla por extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión que en este caso fue de (3) tres años.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control ( Solo por este Acto) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7mo Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Adalberto Manzanilla, titular de la Cédula de Identidad N° 5.786.912, Venezolano, con domicilio en Atarigua, Municipio Torres, Calle 11, cerca de la bodega de Justino Rodríguez, Estado Lara, Notifiquese a las partes.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO

LA SECRETARIA