Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus JOAQUIN RAFAEL LEZAMA PEINERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.366, falleció el día 31/07/2021, en Villa Asia, UD-326, Calle China con Carrera Nekuima, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1108, a consecuencia de MUERTE SUBITA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL; al ciu.....