Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges Ciudadano: PEDRO JOSÉ BRIZUELA TAMARONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.548, y la ciudadana MAYDEL GRIÑAN CAUNDON, extranjera, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.582.192, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia.....