Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE GERTRUDIS LOPEZ ERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de habitaciones con las siguientes especificaciones y distribuciones: Estructura de concreto frisadas, paredes de bloques con frisos asentados con mezclillas, techo de de acerolit, piso de cemento pulido con sus ventanas de hierro y puertas, el cual consta de una (01) sala, una (01) cocina con piso liso, tres (03) dormitorio, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, con sus respectivas instalaciones e.....