Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos, EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ y OLIVIA DEL VALLE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.208.716, 8.422.497, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los ciudadanos arriba identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1.981). Así se decide. Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, a las diez de la mañana (10:30 a. m.), a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015).