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DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), ha intentado el ciudadano IVAN ANTONIO BARCO, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.710.538 y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE ALBERTO FRANCO TOVAR y YURELIS CAROLINA LOVERA MENDOZA, Venezolanos, Titulares de las cédulas de Identidad Nos V-16.090.246 y V-18.654.969 respectivamente y de este domicilio .No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con se.....