REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2023-000200
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YENNIFER COLMENAREZ y LISET VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.868.754 y V-15.448.341 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL MENDOZA y MARCIAL MENDOZA, Venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°.70.622 y 60.459 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTO PARTES LARA, C.A. representado por el ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN, titular de la cédula de identidad N° V-7.911.113, en su carácter de PRESIENDENTE.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 265.542.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, 24 de octubre de 2023, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante ciudadanas YENNIFER COLMENAREZ y LISET VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.868.754 y V-15.448.341 respectivamente, debidamente representada el Abogado MARCIAL MENDOZA, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.60.459, en su carácter de apoderado de la parte demandante y por la parte demandada el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 265.542.

Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: La demandante YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ, con la asistencia antes dicha señala: comencé laborar en fecha 16 de Mayo del año 2.011 Trabajé para la empresa AUTO PARTES LARA C.A., hasta el 28 de Marzo del año 2.023, desempeñando como último cargo el de Gerente Comercial, fecha ésta última en la que presenté mi carta de retiro voluntario a mi puesto de trabajo en la entidad de trabajo, Que para el momento de mi egreso devengaba una remuneración mensual compuesta por: salario mensual la cantidad de $ 105 USD, que se especifica en: Salario Base $ 40 USD y un Bono Variable de $ 64 USD, pagaderos en bolívares a la tasa establecida en el Banco Central de Venezuela, en conjunto con las bonificaciones de bono por desempeño de $ 200 pagaderos en Bolívares a la tasa establecida en el Banco Central de Venezuela, más la cantidad de $ 270 USD pagadas en efectivo para un total en divisas para un total en divisas de $ 575 USD que multiplicados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de la terminación de la relación laboral 28/03/2.023, de Bs 24,41 da la cantidad de Bs 14.035,75, como salario mensual. La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas me corresponden por los servicios prestados a la entidad de trabajo. Que la entidad de trabajo al momento de mi retiro me pagó la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 36/00 CENTIMOS (Bs 36.018,36), a cuyo monto el empleador le aplico las deducciones dando como resultado la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 42/00 CENTIMOS (Bs 33.817,42), cantidad esta la cual posteriormente el empleador aumento ofreciendo y pagando la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 58.584,00) pagados a través de la entrega a mi persona de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 CENTAVOS ($ 2.400,00 USD) en efectivo.

De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajadora de AUTO PARTES LARA C.A., y con base en la remuneración mencionada, la ciudadana YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) por diferencia de prestaciones sociales Lit. c) del art. 142 LOTTT, la cantidad de la cantidad de DOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs 232.209,79); (b) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEICIENTOS TRES BOLIVARES CON 65/00 CENTIMOS (Bs 192.603,65) por concepto de diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional, días inhábiles en vacaciones, de los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y fraccionadas del periodo 2022-2023; c) la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 52/00 CENTIMOS (Bs 129.335,52), por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y fraccionadas del año 2023.

Por lo antes expuesto y en virtud de que la ciudadana YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ decidió irrevocablemente poner fin a la relación de trabajo que alega que la unió a AUTO PARTES LARA C.A., considera que tiene derecho a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS, (Bs. 567.529,16,) ya habiendo deducido lo recibido por la entidad de trabajo con el pago de su liquidación.

Seguidamente la demandante LISET M. VARGAS V., con la asistencia antes dicha señala: Comencé a laborar para la demandada en fecha 24 de Octubre del año 2017, hasta el día 22 de Marzo del año 2023, desempeñando como último cargo el de Jefe de Gestión Humana, fecha ésta última en la que presenté mi carta de retiro voluntario a mi puesto de trabajo en la entidad de trabajo, Que para el momento de mi egreso devengaba una remuneración mensual compuesta por: la entidad de trabajo me pagaba, como salario mensual la cantidad de $ 71 USD ( Salario Base de $ 30 USD y Bono Variable $ 41 USD) pagaderos en Bolívares a mi cuenta nómina, en conjunto con las bonificaciones mensuales de bono variable extra de $140 USD, más la cantidad de $ 100 USD pagadas en efectivo para un total en divisas de $ 311 USD que multiplicados por el valor del dólar a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de 24,20 para esa fecha da la cantidad de Bs 7.526,20 como salario mensual. La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas me corresponden por los servicios prestados a la entidad de trabajo. Que la entidad de trabajo al momento de mi retiro me pagó la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 19.360,00), pagados a través de la entrega a mi persona de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 CENTAVOS ($ 800,00 USD) en efectivo.

De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajadora de AUTO PARTES LARA C.A., y con base en la remuneración mencionada, la ciudadana LISET M. VARGAS V. considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) por diferencia de prestaciones sociales Lit. c) del art. 142 LOTTT, la cantidad de la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs 50.687,50); (b) la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/00 CENTIMOS (Bs 29.938,40), por concepto de diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional, días inhábiles en vacaciones, de los periodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y fraccionadas del periodo 2022-2023; c) la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/00 CENTIMOS (Bs 72.775,40), por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y fraccionadas del año 2023.

Por lo antes expuesto y en virtud de que la ciudadana LISET M. VARGAS V. decidió irrevocablemente poner fin a la relación de trabajo que alega que la unió a AUTO PARTES LARA C.A., considera que tiene derecho a la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 173.785,00,) ya habiendo deducido lo recibido por la entidad de trabajo con el pago de su liquidación.
SEGUNDA: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: AUTO PARTES LARA, C.A. La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo no acepta las anteriores declaraciones, pues considera que los montos señalados por las ciudadanas YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ Y LISET M. VARGAS V., no se encuentran ajustados a la realidad, y por ende “AUTO PARTES LARA, C.A.” manifiesta que, con el fin de dar por terminados los planteamientos de las demandantes, así como el los litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios que alegas LAS EX TRABAJADORAS que existió entre ella y AUTO PARTES LARA, C.A. durante el período anteriormente mencionados por ellas en esta transacción y/o con su terminación, conviene en ofrecer como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que las ciudadanas YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ Y LISET M. VARGAS V. reclaman a AUTO PARTES LARA, C.A., lo siguiente:

1) A la ciudadana YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ, OFRECEMOS pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden, los cuales según los cálculos realizados en esta audiencia por ambas partes, arrojan la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 344.553,00), en divisas, es decir, en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad de bolívares, la cual calculada a la tasa de cambio del dólar establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 23/10/2023, arroja la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 9.851,00), que ofrecemos pagar de la siguiente manera: 1) En este mismo acto, se entrega a YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.851,00) en dinero en efectivo, 2) Para el día 30/10/2023 se pagará la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.300,00) y, 3) para el día 06/11/2023 un último pago por el saldo restante de TRES MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.700,00).

El monto ofrecido por AUTO PARTES LARA, C.A. a YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ y, establecido en esta cláusula de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 344.553,00), en divisas, es decir, en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad la cual calculada a la tasa de cambio del dólar americano establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 23/10/2023 que es de 34,89 Bs/$, arroja la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 9.851,00), incluye los siguientes conceptos y cantidades:

GARANTÍA PRESTACIONAL ACUMULUADA (ART. 142. C. LOTTT) 360,00 148.005,53
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 811,34
UTILIDADES FRACCIONADAS 2023 20,00 5.285,91
VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2018-2019 ( 22 DIAS) 22,00 5.814,50
BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2018-2019 ( 60 DIAS ) 60,00 15.857,74
DIAS INHABILES ( 8 DIAS ) 8,00 2.114,36
VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2019-2020 ( 23 DIAS) 23,00 6.078,80
BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2019-2020 ( 60 DIAS ) 60,00 15.857,74
DIAS INHABILES ( 8 DIAS ) 8,00 2.114,36
VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2020-2021 ( 24 DIAS) 24,00 6.343,09
BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2020-2021 ( 60 DIAS ) 60,00 15.857,74
DIAS INHABILES ( 8 DIAS ) 8,00 2.114,36
VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2021-2022 ( 25 DIAS) 25,00 6.607,39
BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2021-2022 ( 60 DIAS ) 60,00 15.857,74
DIAS INHABILES ( 8 DIAS ) 8,00 2.114,36
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2022-2023 ( 26 DIAS ) 21,67 5.726,40
BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2022 -2023 ( 60 DIAS ) 50,00 13.214,78
DIAS DE SALARIO 5,00 163,77
DIAS DE BONO DE ALIMENTACION 28,00 42,00
OTROS PAGOS 13,00 674,31
BONIFICACION UNICA, EXCLUSIVA Y COMPENSABLE A CUALQUIER DIFERENCIA QUE EXISTA O PUDIERA EXISTIR, CON OCASIÓN A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL EM RELACION A LOS CONSEPTOS CANTES SEÑALADOS O CUALQUIER OTRO QUE NO FUERA OBJETO DE DEMANDA. 73.896,76




TOTAL ASIGNACIONES (Bs. 344.553,00),

De manera que la suma ofrecida y pagada por AUTO PARTES LARA, C.A. a YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ, por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la ciudadana YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la ciudadana YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ tenga y/o pudiera tener contra AUTO PARTES LARA, C.A., todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento.

2) A la ciudadana LISET M. VARGAS V., OFRECEMOS pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden, los cuales según los cálculos realizados en esta audiencia por ambas partes, arrojan la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 129.426,00), en divisas, es decir, en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad de bolívares, la cual calculada a la tasa de cambio del dólar establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 23/10/2023, arroja la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.700,00), que ofrecemos pagar de la siguiente manera: 1) En este mismo acto, se entrega a LISET M. VARGAS V., la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.000,00) en dinero en efectivo Y, 2) Para el día 30/10/2023 se pagará la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 700,00).

El monto ofrecido por AUTO PARTES LARA, C.A. a LISET M. VARGAS V. y, establecido en esta cláusula de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 129.426,00), en divisas, es decir, en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad la cual calculada a la tasa de cambio del dólar americano establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 23/10/2023 que es de 34,89 Bs/$, arroja la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.700,00), incluye los siguientes conceptos y cantidades:
GARANTÍA PRESTACIONAL ACUMULUADA (ART. 142. C. LOTTT) 150,00 61.103,23
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 576,68
UTILIDADES FRACCIONADAS 2023 20,00 5.237,42
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2022-2023 ( 20 DIAS ) 6,67 1.745,81
BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2022 -2023 ( 60 DIAS ) 20,00 5.237,42
DIAS DE SALARIO 7,00 168,95
DIAS DE BONO DE ALIMENTACION 22,00 33,00
OTROS PAGOS 7,00 230,25
BONIFICACION UNICA, EXCLUSIVA Y COMPENSABLE A CUALQUIER DIFERENCIA QUE EXISTA O PUDIERA EXISTIR, CON OCASIÓN A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL EM RELACION A LOS CONSEPTOS CANTES SEÑALADOS O CUALQUIER OTRO QUE NO FUERA OBJETO DE DEMANDA. 55.093,25




TOTAL ASIGNACIONES Bs. 129.426,00

De manera que la suma ofrecida y pagada por AUTO PARTES LARA, C.A. a LISET M. VARGAS V., por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la ciudadana LISET M. VARGAS V. en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la ciudadana LISET M. VARGAS V. tenga y/o pudiera tener contra AUTO PARTES LARA, C.A., todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento.

TERCERA: Toman la palabra nuevamente la demandantes con la asistencia antes dicha, y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaramos que, ACEPTAMOS y estamos de acuerdo con los cálculos de los conceptos laborales realizados por ambas partes en esta audiencia y por ende ACEPTAMOS el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que aceptamos el monto y la forma de pago ofrecidas y recibimos el primer pago en este mismo acto, en dinero en efectivo (DIVISA AMERICANA). En virtud de la aceptación antes expuesta Declaramos que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el clausula SEGUNDA de esta acta, incluye todos los conceptos y cantidades que nos son realmente adeudadas, por lo cual las ciudadanas YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ Y LISET M. VARGAS V. declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir en este mismo acto, a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la suma establecida, como primer pago, en la cláusula SEGUNDA de la presenta acta; así como la forma de pago ofrecida por AUTO PARTES LARA, C.A., por concepto de pago, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. Las ciudadanas YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ Y LISET M. VARGAS V. declaran, además, que AUTO PARTES LARA, C.A. al finalizar el pago mencionado nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconocen y aceptan que la Suma acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las ciudadanas YENNIFER JACKELIN COLMENAREZ Y LISET M. VARGAS V., convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus expectativas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada por ante este tribunal, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con AUTO PARTES LARA, C.A., han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con AUTO PARTES LARA, C.A.
CUARTA: Las parte dejan constancia que, el pago ofrecido en moneda Norteamericana, ha sido una excepción por parte de la entidad de trabajo, en respuesta a la solicitud de las demandantes de que les fuera pagado de dicha forma para evitar la devaluación de lo ofrecido, devaluación de la cual inevitablemente sería objeto si les fuera pagada en bolívares, debido a la constante devaluación y pérdida del poder adquisitivo del bolívar, pero quedando suficientemente claro y, expresamente establecido y reconocido por las demandantes, que dicho pago recibido en moneda extranjera, en modo alguno significa ni puede interpretarse como reconocimiento de que en algún momento las demandantes llegaran a devengar algún ingreso salarial en dólares, ni en ninguna otra moneda distinta al bolívar, y mucho menos que les corresponda obligatoriamente pago alguno en dicha moneda extranjera, ya que la moneda de cálculo y pago del salario durante toda la relación de trabajo fue en moneda nacional, es decir, en bolívares y el pago recibido en este acto en moneda extranjera como lo han reconocido las partes, es excepcional y así lo convinieron las partes.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
LAS EX-TRABAJADORAA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en este documento, por todo el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; daños y perjuicios incluyendo daño moral por acoso u hostigamiento laboral; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LAS EX-TRABAJADORAS prestaron a LA ENTIDAD DE TRABAJO y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LAS EX-TRABAJADORAS por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que LAS EX-TRABAJADORAS, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula SEGUNDA Y TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, LAS EX-TRABAJADORAS conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la ENTIDAD DE TRABAJO, en este acto recibe de la ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción y extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA.

SEXTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación laboral surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción. Por último, la parte actora solicita le sea acordada y expedida copia certificada de la presente acta.
SEPTIMA: las partes convienen en que en caso de que la demandada no cumpla con el resto de las cantidades acordadas por medio de las cuotas establecidas, dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa del saldo del monto acordado.

OCTAVO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y ordena la devolución de las pruebas consignadas a ambas partes.
Este Tribunal vista las exposiciones de las partes y en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, desean dar por concluida la conciliación por tal motivo decide:
DISPOSITIVO.

En atención a lo antes descrito este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, con la advertencia que una vez conste en autos el pago de la ultima cuota acordada a cada una de las trabajadora se procederá por terminado el presente juicio y ordenara oportunamente el cierre del mismo. En cuanto a la solicitud de devolución de las pruebas consignadas, se acuerda la devolución de la misma por secretaria dejando constancia en el expediente. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:00 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticuatro (24) día del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. REGISTRESE, PUBLIQUESE.


LA JUEZ


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. CLEYDIMAR PERALTA