Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: En relación a la solicitud de nulidad por parte de la defensa este tribunal observa que existe un acta policial avalada por funcionarios policiales una víctima y no hay elemento que avale que los hechos no sucedieron así, para ello se encuentra la vía que ya ejercieron por lo manifestado por la defensa de acudir a la fiscalia de derechos fundamentales, la víctima manifestó que ya le había puesto una denuncia al presunto agresor en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad en consecuencia este Tribunal decreta Con Lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial solo por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de.....