Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, por la parte demandada, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en la insuficiencia del poder, y asimismo, se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil BIENES Y RAÍCES DEL SUR, C.A., contra la Sociedad Mercantil DAKOTA BURGUER, C.A., ambas ampliamente identificados ut supra. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a entregar el inmueble ubicado en el sector Rafael Caldera, Calle La Paragua, Casa Nº 60-60, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quedando condenada al pago los cánones de arrendamien.....