Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NAHIR ROSALIA RUIZ DE NAVARRO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NAHIR ROSALIA RUIZ DE NAVARRO, PETRA EVENCIA BOLIVAR DE RUIZ, FERNANDO JOSE RUIZ BOLIVAR y ANABEL COROMOTO RUIZ BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.537.111, 3.041.327, 9.530.338, 9.530.339, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA MARIA VARGAS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.814, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos NAHIR ROSALIA RUIZ DE NAVARRO, PETRA EVENCIA BOLIVAR DE RUIZ, FERNANDO JOSE RUIZ BOLIVAR y ANABEL COROMOTO RUIZ BOLIVAR, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTEST.....