Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Actuando en SEDE CONSTITUCIONAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 ordinal 2do, 26, 27, 46, 49 ordinal 1ro, 2do y 3ro, 57, 58, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 16, 242, 243, 244, 341, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1,2, 7, 21 y 48 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano SENEN TORREALBA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.020.482, contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO AGUILAR, quien es venezolano, mayor de eda.....