Este Tribunal Autoriza la práctica de la Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO NAZARETH, CALLE PAZ, CASA N° 132, SECTOR PERIMETRAL, donde reside el adolescente xxxxx, dicha revisión se practicará en la parte interna y externa de la mencionada vivienda en busca de evidencias de interés criminalístico tales como: armas de fuego, teléfonos celulares y otras evidencias de interés criminalístico, que será realizada por los funcionarios Sub Inspector Cesar Vallee, Detective Reynaldo Arteaga y Agentes Carlos Camacho y Robín Sifontes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.