Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA YULIBEC ALVARADO ARRAIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.364, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana DALIA YULIBEC ALVARADO ARRAIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.971.364, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, constituidas por un inmueble unifamiliar, suficientemente descrita en la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), ubicada en la calle Miranda, casa S/N, sector La Vigía, Las Vegas, municipio Rómulo Gallegos del Estado Co.....