Por lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 60, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL, presentado por la Ciudadana GERMANIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.902.699, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.805, actuando en su propio nombre, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción J.....