IV.-DECISIÓN (Dispositiva)
En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 242, 243, 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 33, 38 literal d) y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y los artículos 1.159, 1.264, 1.363, 1.364 y 1.594 del Código Civil,PRIMERO: Declara que el contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble destinado a oficina está terminado y que la prorroga legal que ha disfrutado íntegramente se venció en fecha 30/09/2.014. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento identificado en el mismo.TERCERO: .....