III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana COROMOTO SANTA JOSEFINA HERNÁNDEZ CORNIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.960.086, domiciliada en el sector Corozal I, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DIANA MARÍA AGUILAR LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.621 y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la presente solicitud, ubicadas en la calle 1, del sector Corozal I de.....