En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en la presente demanda de desalojo (local comercial), presentada por los abogados en ejercicio Zaida Yadira Beckles y Jesús Enrique Herrera Lamas, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 120.942 y 15.561, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nereida María Siso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.931.816, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones El Cocal, S.R.L., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto.....