DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano FÉLIX RAMÓN URBANO OLIVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, número V- 18.686.438, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio Valencia, Parroquia Negro Primero, Caserío el Candil, del estado Carabobo, inserta bajo el N° de acta 161 folio 281, vuelto 282, Tomo I, de fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), inserta por ante la Prefectura del Distrito El Pao del Estad.....