En mérito de lo precedentemente explanado, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las razones ampliamente desarrolladas en el presente extenso, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la especial naturaleza del fallo.
Se ordena remitir copia debidamente certificada de la presente decisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15 del Código de Procedimiento Civil; y en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía.....