Por todo lo anterior, resulta improcedente la solicitud de cómputo alguno por parte del Experto Contable toda vez que en el mencionado dispositivo, no se ordenó ni calcular, ni extraer Días de No Despacho alguno, razón suficiente para que este Tribunal niegue el pedimento efectuado mediante diligencia presentada por la ciudadana Experto Contable, Licenciada LYDIA PARRA, en fecha 17 de Abril del 2008. Y así se decide.-
Ahora bien como quiera que es evidente que la mencionada profesional no ha presentado el Informe Pericial, el Tribunal ante el hecho de designar un nuevo experto, motivado a la no presentación del Informe Pericial, pero ante la duda surgida por la profesional contable nombrada por este Despacho en fecha 31 de Marzo del 2008, y teniendo como norte la celeridad en los procesos, acuerda que la presentación de la experticia complementaria del fallo ordenada en Sentencia de fecha 12 de Diciembre del 2007, se presentará por la profesional LYDIA PARRA, dentro de los cinco (0.....