En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por la ciudadana AURELINA TORRES DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 7.333.068, debidamente asistida por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, contra el ciudadano RAUL JOSE VILLEGAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 9.579.819.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha cuatro (04) de junio de 1999, por ante el Registro Civil de l.....