REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2024
Años: 213º y 165º
KP02-S-2023-003652

SOLICITANTE (S): YOLANDA MARGARI CORDERO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.371.474. Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLANDA MARGARI CORDERO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.371.474, quien actua en su condición de madre del De Cujus y el ciudadano EULOGIO DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.579, en su condición de padre del De Cujus, Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera del Estado Lara, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ELOY JOSE RODRIGUEZ CORDERO, quien falleció ab-intestato el día 16 de octubre de 2023, según acta de defunción N° 3407, emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana YOLANDA MARGARI CORDERO ALVAREZ, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2024, publicación que se efectuó en el diario la PRENSA en fecha 24 de Enero de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos REINA PASTORA VASQUEZ DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.365.011, y CARLOS EDUARDO SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.170.634, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos YOLANDA MARGARI CORDERO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.371.474 y EULOGIO DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.579 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ELOY JOSE RODRIGUEZ CORDERO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2024. Años: 213° y 165°.

La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at