En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ISABEL AMERICA CASTILLO HERNANDEZ y FIDEL ANTONIO MORA VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.455.948 y 8.105.765, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LUISA CORREIA MARIÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 246.216, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.