Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por GUSTAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.821, en su condición de Endosatario en Procuración de REPRESENTACIONES ALTAGRACIA S.R.L., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, Estado Lara, asentada bajo el N° 25, tomo 11-A, de fecha 15 de marzo de 1991. contra JESUS PASTOR RIVERO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.256 de este domicilio.
2. Se Condena a la parte perdidosa a cancelar la suma de CUATRO MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) por concepto de capital, más los intereses vencidos desde el 10 de febrero de 2000 hasta la efectiva cancelación de lo adeudado, calculados al 5% anual co.....