Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por las ciudadanas MARDEMARIS MARTÍNEZ Y ROSMELY DEL CARMEN MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.886.254 y V-8.887.095, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.887.388, de este domicilio. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de .....