Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, German Ventura Herrera Méndez, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.792.783, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, fallecido Ab-intestado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Mayo de 2020, a su esposa Yvelice Griselda Lanz de Herrera, y a sus hijas: Katiuska Del Valle Herrera de Natera, Karina Va.....