Así las cosas, esta Alzada, vistos los argumentos precedentemente esgrimidos, y en atención a la conjugación de los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles a los fines de brindar la tutela judicial efectiva, es por lo que este Juzgado revoca el auto dictado el 04/10/2016 (folio 191 de la 3º pieza), dado que encuadra en los denominados actos de mero trámite o de mera sustanciación, en el sentido de que fue dictado a fin de darle continuidad al proceso, y no implicó decisión sobre el fondo del asunto, por lo que en consecuencia ordena la devolución inmediata de la presente causa a su Tribunal de Origen; dígase, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Ju.....