Decisiones del dia 21/10/2015
N° Expediente :
FP02-R-2015-000032
N° Sentencia :
PJ0742015000130
Fecha: 21/10/2015
Procedimiento: Apelación
Partes: MARYURI VANESSA GIL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.080.911. VS. DECISIÓN DE FECHA 09/12/2013, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Resumen:
este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARYURI VANESSA GIL, debidamente asistida por el abogado José Rivero, ut supra identificados, contra la sentencia de fecha 09/12/2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa principal distinguida con la nomenclatura FP02-N-2012-000069, por los motivos explanados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: vista la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Juez/Ponente:
Lisandro Padrino
Organo:
Tribunal Cuarto Superior del Trabajo
N° Expediente :
FP02-0-2015-000040
N° Sentencia :
PJ0702015000050
Fecha: 21/10/2015
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: JORGE YOHAN ASICLE Y JOSE MIGUEL NAVARRO CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR
Resumen:
En el caso que nos ocupa, posteriormente a la admisión de la acción interpuesta, surgieron elementos convincentes, que demostraron que las lesiones infringida alegada por los accionantes cesó, cuestión esta que llevó a esta sentenciadora a declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la ya mencionada acción de amparo constitucional, así como de la revocatoria de la medida cautelar innominada que fuera acordada, procediendo este Juzgado conforme al 35 y 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dando por terminado la causa una vez que precluyeron los lapsos respectivos. Y siendo que la medida cautelar innominada es accesoria al juicio principal, debe correr la suerte de este último, perdiendo los efectos cualquier actuación siguiente a la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida que haya quedado definitivamente firme. Es por todo ello, que este Tribunal declara Improcedente la Reposición de la causa solicitada por el Abg. Argenis Centeno, en su carác.....
Juez/Ponente:
Magly Milagros Mayol Tranquini
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar