es menester para quien suscribe en el carácter de Juez del Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, proceder a lo moralmente aceptable, como es la INHIBICION en el presente caso, en consecuencia ME INHIBO de conocer la presente causa en virtud de las consideraciones siguientes: En fecha 01 de Agosto de 2.005 fui juramentado por parte del Dr. Ramón Cordova Ascanio en su condición de Juez Rector de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, según Acta de Juramentación N° 85, ahora bien, hasta una fecha previa a dicha juramentación como juez, me desempeñé como Apoderado Judicial de la empresa C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIOS C.A. (CABELUM), la cual es una de las litis consorte pasiva en el presente caso, configurándose de esta manera un patrocinio evidente a favor de una de las partes el cual motiva la causal de inhibición¿recusación, establecida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena rem.....