Se declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA la sentencia Publicada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz de fecha 11 de Junio de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano RICARDO JOSÉ VALOR GUILLÉN, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.550.621; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; y en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la novísima Ley Orgánica cont.....