Se dictò RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000440, de la audiencia de presentaciòn, Medida de seguridad, art. 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley especial que rige la materia, prohibición expresa que se le impone al ciudadano ROBERT JOSÉ CINCO MARCANO de acercarse a la ciudadana YOLIS JOSEFINA LÁREZ, así como prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de la misma o sus familiar ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios. A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el arresto transitorio 48 horas.-