DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 18 de agosto de 2008, por el abogado Elías Coromoto Camacho, en su condición de defensor privado del ciudadano Jesús Alberto Mora Antequiz, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE INSTA al Juez de Primera Instancia como tuitor Constitucional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la vida y a la salud del accionante en amparo, y frente.....