DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento del recurso de hecho presentado por el abogado Jose Jesus Amaro, parte recurrente, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 13/05/202, en el presente RECURSO DE HECHO, C.A.; en consecuencia, queda FIRME el auto dictado en fecha 13/05/2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Repúb.....