este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción por Declaración de Únicos Universales Herederos, incoado por la ciudadana INGRID NOHELIA MANUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.618.427, debidamente asistida en este acto por las abogadas SOLIS BELLA SUAREZ e IVYS ROSA MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.668.810 y Nº 4.742.879; inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 103.954 y 103.953 respectivamente. Así se decide