Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de cujus María del Carmen Castro de Escolano, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.015.806, falleció Ab-Intestato, el día 31 de Diciembre de 2.015, en su casa ubicada en la urbanización Villa Alianza, sector 3, casa Nº 12, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de carcinoma de mama, metástasis hepática, desequilibrio hidroeléctrico, insuficiencia respiratoria aguda, a los ciudadanos María de.....