SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la Sentencia Nº 07 de la Sala Constitucional dictada el Primero (1º) de Febrero del 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se acuerda librar las correspondientes notificaciones al representante legal de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A., a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Constitucional dentro de las 96 horas a partir de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas ello a las 10:00 a.m. Siendo que la parte presuntamente agraviante empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A., tiene su domicilio procesal en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se a.....