Tomando en cuenta el análisis en las actas cursantes en la presente causa y considerando las circunstancias en que ocurrieron los hechos aquí narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, considera esta Sala que es procedente la precalificación de Robo Simple, ya que se dan los extremos del contenido del mismo, de violencia o amenazas de daños inminentes, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones. En cuanto a la Medida a imponer a los adolescentes, se acuerda Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con presentación por ante este Tribunal cada 8 días. En consecuencia saldrá en libertad desde esta misma Sala. Ofíciese lo .....