Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas BELEN DEL CARMEN URQUIA CONTRERAS y LUCEIDIZ LAURIBEL PADRÓN VIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.384.211 y V-18.520.536, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A., a cancelar a las ciudadanas BELEN DEL CARMEN URQUIA CONTRERAS y LUCEIDIZ LAURIBEL PADRÓN VIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.384.211 y V-18.520.536, re.....