este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), entre los ciudadanos GENESIS DEL CARMEN VÁSQUEZ FALCÓN, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-25.641.806 y el ciudadano AYLWIN YOENER VÁSQUEZ AGUILAR, titular de cédula de identidad Nº V-20.485.980, a favor de los niños (Se omiten los nombres), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente; relativo a la fijación de obligación de manutención.