En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida por el abogado JOSE E. VALECILLOS CARIILLO, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO de la Asociación Cooperativa Banco Comunal, Comunidad Los Olivos, Sector IV, supra identificados, mediante diligencia inserta al folio 8, de fecha 19/05/10, EN CONTRA DEL AUTO DICTADO EN FECHA 12/05/10, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto al folio 7; por lo que, en consecuencia se ordena al juez que resulte competente, pronunciarse sobre la admisión de la demanda de Intimación, incoada por el prenombrado abogado, en contra de la Asociac.....