Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HECTOR ANTONIO LUGO ARIAS y TAYMI DEL COROMOTO RODRIGUEZ PUCHETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.962.637 y V-10.386.374, respectivamente, en fecha 14 de Septiembre de 1990, por ante el Juzgado del Municipio San Félix del segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Ma.....