En fecha 20-04-2007, se dicta sentecnia mediante la cual el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2003, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual queda ANULADA, por las razones expuestas en este fallo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, intentada por el ciudadano ANTONIO LUCES en contra de la Empresa CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A.
TERCERO: En virtud de esta declaratoria se condena a la parte dema.....