En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por las Ciudadanas: Berenide Torres y Neide Dos Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.917.608 y V-8.919.114, Abogadas en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo los Nos. 41.401 y 35.499, respectivamente, ambas de este domicilio; y los Ciudadanos: Laura María Liñares Ces y Alfredo Liñares Noya, venezolana la primera y de nacionalidad española el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.912.732, y E-80.451.109, respectivamente, ambos de este domicilio; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena exped.....