, por lo tanto, las mismas se tienen extemporáneas por tardías, y sin ningún valor jurídico, trayendo ello como consecuencia la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la abogada en ejercicio Angelimar Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.436, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa. Así se declara.
En virtud de la anterior declaratoria, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la oposición realizada por la representación judicial de la parte actora. Así se determina.