En fecha 19/07/2012, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por motivo de Cobró de Beneficios Sociales incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ, DUXGLAS OJEDA, CARLOS MARTINEZ, JESUS PRESILLA, GERARDO RUIZ, ARGENIS DALIS, JOSE MADERO, ARGENIS GOMEZ y NOEL PALMA venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros., 13.619.916, 9.905.591, 11.718.605, 11.827.262, 12.052.872, 11.996.625, 13.281.207,9.943.202, 8.852.699, respectivamente, en contra de la EMPRESA MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A ACTUALMENTE DENOMINADA MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A.