Por lo tanto, vista como han sido las razones de hechos y de derecho antes expuestas y fundamentadas, y en virtud de que el Apoderado Judicial del accionante, Abg. José Ramón Rodríguez Araujo, inscrito en el IPSA bajo el No- 79.130, no subsanó el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 13 de junio del año 2007, dictado por este Tribunal y dándose por notificado de dicho Despacho Saneador, a los 14 días del mismo mes y año, tal como se evidencia al folio 12 de autos, quien suscribe de conformidad con el artículos 124° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autor.....