Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.137, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.614, contra la ciudadana MARIFE JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.244.131; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1999, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como s.....