Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado por la ciudadana DEXY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.860, actuando en representación de la Ciudadana HILDE JOSEFINA ROSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.530.324, parte demandada, por una parte, y por la otra, la Ciudadana MERCEDES CAMPOS RENDON, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.319, actuando en representación del Ciudadano JOSE CARRASCO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.744.207, parte actora, en fecha 1.....